TYC Promocion Mustang

Bases y Condiciones del Programa Promocional «FATE MUSTANG 2026»

FATE Studios, S.A. de C.V.

Promoción comercial privada dirigida a la comunidad de clientes de la marca FATE. Vigencia: 15 de mayo — 8 de junio de 2026 · Mecánica de selección: 30 de junio de 2026 (Sorteo Mayor de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública) · Cobertura: Estados Unidos Mexicanos.

1. Organizador y naturaleza de la promoción

El presente programa promocional, en lo sucesivo "la Promoción", es organizado, operado y promovido por FATE Studios, S.A. de C.V. (en lo sucesivo "FATE" o "el Organizador"), persona moral constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, a través de los canales oficiales de venta y comunicación de la marca FATE.

La Promoción constituye un acto de liberalidad y cortesía comercial dirigido exclusivamente a la comunidad de clientes de la marca FATE. La participación no genera relación laboral, asociativa, societaria, de representación, agencia ni intermediación entre el Organizador y los Participantes. La aceptación del Premio por parte del Participante favorecido tampoco creará obligación contractual ulterior alguna entre las partes más allá de las expresamente establecidas en las presentes Bases.

La emisión de los Boletos a que se refieren las presentes Bases se realiza de manera gratuita y como cortesía promocional vinculada a la adquisición de productos FATE. En ningún caso el precio de los productos incluye costo, contraprestación o pago alguno atribuible a los Boletos, los cuales se otorgan sin cargo adicional al Participante.

El Boleto Individual a que se refiere la Cláusula 6 inciso (g) constituye un producto promocional independiente cuya adquisición tampoco genera relación contractual distinta a las aquí previstas.

2. Definiciones

Para efectos de las presentes Bases, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

Bases. El presente documento, incluyendo todos sus anexos y las modificaciones que el Organizador publique oportunamente conforme a la Cláusula 23.

Boleto. Registro digital, personal e intransferible emitido por FATE a favor de un Participante por cada $1,500.00 MXN de Compra efectiva, o por cada unidad de Boleto Individual adquirida, conforme a la mecánica descrita en estas Bases.

Boleto Individual. Producto promocional de adquisición opcional con precio público de $299.00 MXN (doscientos noventa y nueve pesos 00/100 Moneda Nacional) por unidad, disponible a través de los canales oficiales del Organizador durante la Vigencia, cuya adquisición otorga 1 (un) Boleto por cada unidad adquirida y pagada.

Compra efectiva. Operación de adquisición de productos FATE realizada a través de los canales oficiales del Organizador durante la Vigencia, cuyo pago haya sido íntegramente confirmado por el Organizador conforme al sello de tiempo de sus propios sistemas, y que, al momento de la Mecánica de selección, no haya sido cancelada, reembolsada, devuelta ni impugnada. Para efectos del cómputo de Boletos, la Compra efectiva incluye tanto la adquisición de productos de vestimenta y accesorios de la marca FATE como la adquisición del Boleto Individual.

Mecánica de selección. Procedimiento descrito en la Cláusula 9 para determinar al Participante favorecido mediante la coincidencia con el Primer Premio del Sorteo Mayor de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Participante. Persona física, mayor de edad o no, que durante la Vigencia haya realizado al menos una Compra efectiva y a quien se le haya asignado al menos un Boleto válido conforme a estas Bases.

Participante favorecido. Persona cuyo número de Boleto resulte coincidente con el resultado de la Mecánica de selección y que cumpla con todos los requisitos de elegibilidad y verificación previstos en estas Bases.

Periodo de Boletos Dobles. Lapso específico determinado discrecionalmente por el Organizador dentro de la Vigencia durante el cual se aplica un multiplicador que duplica la cantidad de Boletos otorgados conforme a la Cláusula 6 inciso (h).

Premio Principal. Vehículo descrito en la Cláusula 8.1 de las presentes Bases.

Premio Alternativo. Cantidad líquida descrita en la Cláusula 8.2 de las presentes Bases.

Vigencia. Periodo comprendido entre el 15 de mayo de 2026 a las 00:00 horas y el 8 de junio de 2026 a las 23:59 horas, tiempo del centro de México.

3. Vigencia

La Vigencia de la Promoción inicia el viernes 15 de mayo de 2026 a las 00:00 horas y concluye el lunes 8 de junio de 2026 a las 23:59 horas, tiempo del centro de México (UTC−6 / UTC−5 durante el horario estacional aplicable, en su caso).

Ninguna compra realizada fuera de la Vigencia generará Boletos válidos. La asignación numérica de los Boletos se ejecutará el miércoles 10 de junio de 2026, dentro de los días posteriores al cierre de la Vigencia. La Mecánica de selección se ejecutará el martes 30 de junio de 2026 conforme a la Cláusula 9.

4. Cobertura territorial

La Promoción es válida en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Únicamente podrán participar personas con domicilio de entrega registrado dentro del territorio nacional al momento de su Compra efectiva.

5. Participantes elegibles

Podrán participar todas las personas físicas, con independencia de su edad, que durante la Vigencia realicen al menos una Compra efectiva de productos de la marca FATE o adquieran al menos un Boleto Individual, a través de los canales oficiales del Organizador, y que no se encuentren dentro de los supuestos de exclusión señalados en la Cláusula 18.

No se exige edad mínima para participar. Sin embargo, los efectos de la minoría de edad o de la falta de licencia de conducir vigente sobre la entrega del Premio se rigen exclusivamente conforme a la Cláusula 15 de estas Bases.

6. Mecánica de participación

a) Por cada $1,500.00 MXN (un mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional) de Compra efectiva acumulada en una misma orden de productos FATE durante la Vigencia, el Participante recibirá, sin costo adicional alguno, 1 (un) Boleto para participar en la Mecánica de selección.

b) Los Boletos son acumulables dentro de una misma orden y entre distintas órdenes del mismo Participante, siempre que correspondan al mismo nombre, correo electrónico o documento de identidad registrado. A modo enunciativo: una orden por $1,500 MXN otorga 1 Boleto; una orden por $2,999 MXN otorga 1 Boleto; una orden por $3,000 MXN otorga 2 Boletos; una orden por $4,499 MXN otorga 2 Boletos; una orden por $7,500 MXN otorga 5 Boletos; una orden por $15,000 MXN otorga 10 Boletos.

c) Las fracciones inferiores a $1,500 MXN no se redondean, no se acumulan a futuro ni generan derecho a Boleto alguno.

d) El cálculo del número de Boletos se realiza sobre el subtotal de productos FATE efectivamente pagado, excluyendo costos de envío, impuestos, cargos por servicios financieros, cupones de descuento y cualesquiera otros conceptos accesorios.

e) No existe límite máximo de Boletos por Participante; la cantidad se determina exclusivamente por el monto acumulado de Compras efectivas y de Boletos Individuales adquiridos durante la Vigencia.

f) La participación es estrictamente personal e intransferible. Los Boletos quedan vinculados de manera definitiva al nombre, correo electrónico y datos de contacto registrados al momento de la Compra efectiva, y no podrán ser cedidos, vendidos, intercambiados ni transmitidos por ningún medio.

g) Boleto Individual. El Organizador pondrá a disposición del público durante la Vigencia un producto promocional denominado "Boleto Individual" con precio público de $299.00 MXN (doscientos noventa y nueve pesos 00/100 Moneda Nacional) por unidad. La adquisición de cada Boleto Individual otorga 1 (un) Boleto para participar en la Mecánica de selección, sin necesidad de adquirir productos de vestimenta o accesorios FATE. Los Boletos generados por adquisición de Boletos Individuales son acumulables, en los términos del inciso (b), con los Boletos generados por Compras efectivas de productos de vestimenta y accesorios FATE.

h) Multiplicador promocional especial — Boletos Dobles. El Organizador se reserva el derecho exclusivo, irrestricto y discrecional de aplicar, durante los periodos específicos de la Vigencia que determine a su entera conveniencia, un multiplicador promocional que duplique la cantidad de Boletos otorgados por cada Compra efectiva o por cada Boleto Individual adquirido durante dichos periodos (en lo sucesivo, "Periodo de Boletos Dobles"). A modo enunciativo: durante un Periodo de Boletos Dobles, una orden por $1,500 MXN otorgará 2 Boletos en lugar de 1; una orden por $3,000 MXN otorgará 4 Boletos en lugar de 2; la adquisición de 1 Boleto Individual otorgará 2 Boletos en lugar de 1, y así sucesivamente en proporción análoga.

La activación, duración, alcance, frecuencia, productos o categorías incluidos, y demás condiciones específicas de cada Periodo de Boletos Dobles serán determinados única y exclusivamente por el Organizador, bajo su entera responsabilidad y a su libre discreción, sin requerir aviso anticipado de duración mínima ni periodicidad alguna.

El Organizador comunicará la activación de cada Periodo de Boletos Dobles a través de cualquiera de sus canales oficiales de comunicación señalados en la Cláusula 26, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa: correo electrónico, sitio web oficial www.f4-t3.co, redes sociales oficiales y mensajería directa. La forma, oportunidad y cobertura de dicha notificación serán definidas exclusivamente por el Organizador.

Los Participantes reconocen y aceptan expresamente que:

i) La aplicación del multiplicador constituye una facultad enteramente discrecional del Organizador, ejercida bajo su exclusiva responsabilidad.

ii) No existe derecho adquirido de ningún Participante a recibir Boletos dobles fuera de los Periodos expresamente activados por el Organizador, ni a que se active un Periodo de Boletos Dobles en momento, frecuencia o cobertura particular.

iii) No procederá reclamación, queja, indemnización, reposición, devolución, compensación ni acción alguna fundada en la diferencia entre Boletos otorgados bajo Compras efectivas o adquisiciones de Boleto Individual realizadas dentro o fuera de un Periodo de Boletos Dobles, ni respecto a la cantidad de Boletos (sencillos o dobles) que un Participante haya obtenido respecto de otro.

iv) La ausencia de notificación previa, individual o personalizada a un Participante en particular sobre la activación de un Periodo de Boletos Dobles no genera derecho alguno de reclamación, ni invalida los Boletos efectivamente otorgados conforme a la mecánica vigente al momento de la Compra efectiva o adquisición.

v) La aceptación de las presentes Bases implica la conformidad expresa del Participante con la aplicación discrecional del multiplicador en los términos previstos en este inciso.

7. Asignación y validez de los Boletos

a) La asignación numérica de los Boletos se ejecutará el miércoles 10 de junio de 2026, conforme al orden cronológico estricto en que se registraron las Compras efectivas durante la Vigencia, asignándose el número 0 (cero) al primer Boleto generado por la primera Compra efectiva registrada desde el momento mismo de apertura de la Promoción (15 de mayo de 2026 a las 00:00 horas), y los números subsecuentes en orden ascendente hasta agotar la totalidad de Boletos emitidos al cierre de la Vigencia.

b) Cada Participante será notificado por correo electrónico, a la dirección registrada al momento de su Compra efectiva, del número o números de Boleto que le hayan sido asignados, a más tardar el 10 de junio de 2026.

c) Publicación de la lista auditable. El día 10 de junio de 2026, simultáneamente con la notificación individual a Participantes, el Organizador publicará en su sitio oficial www.f4-t3.co un padrón con la totalidad de los números de Boleto emitidos, asociados al nombre de pila e inicial del primer apellido de cada Participante, así como a las primeras y últimas dos cifras de su número de orden, con la finalidad de permitir verificación cruzada e independiente por parte de cualquier interesado. La publicación del padrón se mantendrá disponible al público hasta por lo menos 30 (treinta) días naturales posteriores a la entrega del Premio.

d) Causales de anulación. El Organizador podrá anular un Boleto, en cualquier momento previo a la entrega del Premio y sin necesidad de notificación previa ni indemnización, cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

i) La Compra efectiva que dio origen al Boleto sea cancelada, devuelta, reembolsada total o parcialmente, contracargada (chargeback) o impugnada por el Participante o por su entidad financiera con anterioridad a la entrega del Premio.

ii) El Participante haya proporcionado datos personales falsos, incompletos o pertenecientes a terceros sin autorización.

iii) Se detecten indicios fundados de fraude, duplicación de cuentas, uso de identidades múltiples, bots, scripts automatizados o cualquier conducta destinada a manipular indebidamente la mecánica de la Promoción.

iv) El Participante se encuentre dentro de los supuestos de exclusión de la Cláusula 18.

v) El Boleto haya sido obtenido en violación a las presentes Bases.

e) La anulación de Boletos en términos del inciso anterior no genera derecho a reposición, indemnización, devolución del precio del producto adquirido ni reclamación alguna en contra del Organizador.

8. Premios

8.1 Premio Principal

Un (1) vehículo automotor marca Ford, línea Mustang, modelo año 2016, en condición semi-nuevo, entregado en las condiciones físicas, mecánicas, estéticas, eléctricas y documentales en que se encuentre al momento de la entrega ("tal cual" / "as-is"), sin garantía implícita o explícita de funcionamiento futuro, estado, rendimiento ni cualidad alguna.

El Organizador entrega el Premio Principal libre de gravámenes y adeudos fiscales o administrativos al corte inmediato anterior a la firma del acta de entrega-recepción. Cualquier obligación, adeudo o responsabilidad generada con posterioridad a dicho corte correrá íntegramente por cuenta del Participante favorecido.

8.2 Premio Alternativo

A elección expresa del Participante favorecido, podrá optar por recibir, en sustitución del Premio Principal, la cantidad de $200,000.00 MXN (doscientos mil pesos 00/100 Moneda Nacional), monto bruto antes de retenciones fiscales, mediante entrega en efectivo o transferencia electrónica bancaria a la cuenta que el Participante favorecido designe a su nombre.

La elección entre Premio Principal y Premio Alternativo es facultad exclusiva del Participante favorecido, debe manifestarse por escrito dentro del plazo establecido en la Cláusula 11, es definitiva e irrevocable una vez ejercida, y queda sujeta a los supuestos de entrega forzosa del Premio Alternativo señalados en la Cláusula 15.

Equivalencia y aceptación. El Participante favorecido reconoce y acepta expresamente que el Premio Principal y el Premio Alternativo no necesariamente son equivalentes en valor comercial real, y que su elección entre uno y otro constituye una decisión libre, informada e irrevocable. Una vez aceptado el Premio que corresponda, el Participante favorecido renuncia expresamente a cualquier reclamación posterior fundada en diferencias de valor, condiciones o expectativas.

9. Mecánica de selección del Participante favorecido

Fecha de selección: martes 30 de junio de 2026.

La determinación del Participante favorecido se realizará mediante la coincidencia del número del Boleto con el número correspondiente al Primer Premio del Sorteo Mayor de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, celebrado el día martes 30 de junio de 2026, conforme a las siguientes reglas:

a) El número de dígitos del Primer Premio que se utilizarán como referencia será igual al número de dígitos del último Boleto emitido al cierre de la Vigencia.

b) Si el último Boleto emitido tiene 4 dígitos (universo de hasta 9,999 Boletos), resultará favorecido el Participante cuyo número de Boleto coincida con los últimos 4 dígitos del Primer Premio.

c) Si el último Boleto emitido tiene 5 dígitos (universo de hasta 99,999 Boletos), resultará favorecido el Participante cuyo número de Boleto coincida con los últimos 5 dígitos del Primer Premio.

d) El mismo criterio aplica, de manera análoga y proporcional, para cualquier otra cantidad de dígitos emitidos.

e) Falta de coincidencia exacta. Únicamente resultará favorecido el Boleto cuyo número coincida de manera exacta con la cifra resultante. En caso de que ningún Boleto válido emitido coincida de manera exacta con dicha cifra —por corresponder a un número abierto o desierto en términos del inciso (f) siguiente—, NO habrá Participante favorecido y el Premio se declarará DESIERTO, no entregándose, sin que el Organizador quede obligado a repetir la Mecánica de selección, a tomar como referencia un sorteo posterior, ni a otorgar compensación, indemnización o reembolso alguno, por tratarse de un número que no fue asignado a ningún Participante.

f) Números abiertos o desiertos. Al cierre de la Vigencia se emitieron 9,766 (nueve mil setecientos sesenta y seis) Boletos, numerados de manera consecutiva del 0000 al 9765. Por tratarse de una referencia de 4 (cuatro) dígitos, el universo total de combinaciones posibles es de 10,000 (diez mil), del 0000 al 9999; en consecuencia, los números comprendidos del 9766 al 9999 —doscientas treinta y cuatro (234) combinaciones— no fueron asignados a ningún Boleto y se consideran números abiertos o desiertos. Si los dígitos de referencia del Primer Premio corresponden a cualquiera de dichos números abiertos o desiertos, se actualizará el supuesto del inciso (e) anterior y el Premio se declarará desierto, sin entregarse.

El Sorteo Mayor de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública es un evento público y transmitido por la propia Lotería Nacional, cuyos resultados son independientes, imparciales y verificables a través de los canales oficiales de dicha institución. El Organizador no interviene, controla ni influye en forma alguna en la mecánica de dicho sorteo ni en la determinación del número del Primer Premio. La Lotería Nacional para la Asistencia Pública es utilizada únicamente como referencia objetiva externa para garantizar la imparcialidad del proceso aleatorio.

El resultado de la selección y el nombre del Participante favorecido serán publicados por FATE el mismo día de la selección a través de sus canales oficiales, conforme a la Cláusula 11.

10. Mecánica supletoria

En el supuesto de que, por cualquier causa ajena al Organizador, no se celebre, no se transmita públicamente o no exista resultado oficial verificable del Sorteo Mayor de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública en la fecha señalada en la Cláusula 9, el Organizador queda expresamente facultado para, en cualquiera de las modalidades que estime conveniente:

a) Tomar como referencia el siguiente Sorteo Mayor inmediatamente posterior celebrado por la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

b) Sustituir la Mecánica de selección por un procedimiento de selección aleatoria realizado de manera transparente, registrado en video, transmitido por los canales oficiales del Organizador y conservado como evidencia.

c) Solicitar la asistencia de un Notario Público de la Ciudad de México para dar fe pública del proceso de selección sustituto.

Cualquier ajuste a la Mecánica de selección será comunicado a los Participantes a través de los canales oficiales del Organizador, sin que ello genere obligación indemnizatoria alguna a favor de los Participantes.

11. Notificación, reclamo y plazo

a) Notificación. El Participante favorecido será contactado dentro de las 24 (veinticuatro) horas naturales posteriores a la Mecánica de selección, por medio de correo electrónico a la dirección registrada al momento de la Compra efectiva. Adicionalmente, FATE publicará el nombre del Participante favorecido y el número de Boleto ganador a través de sus canales oficiales señalados en la Cláusula 26 (Instagram @fate y correo electrónico al universo de Participantes).

b) Plazo para reclamar. El Participante favorecido contará con un plazo improrrogable de 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha de la Mecánica de selección (30 de junio de 2026), es decir, a más tardar el 15 de julio de 2026, para completar la totalidad de los actos señalados en el inciso (c) siguiente.

c) Obligaciones del Participante favorecido dentro del plazo. Dentro del plazo señalado en el inciso (b), el Participante favorecido deberá:

i) Manifestar por escrito al Organizador su aceptación del Premio.

ii) Indicar de manera definitiva su elección entre el Premio Principal y el Premio Alternativo, salvo los supuestos de entrega forzosa de la Cláusula 15.

iii) Presentar la documentación exigida en la Cláusula 12.

iv) Suscribir los documentos legales que el Organizador requiera para formalizar la entrega.

d) Consecuencias del incumplimiento. En caso de que el Participante favorecido no cumpla con la totalidad de los actos señalados en el inciso (c) dentro del plazo del inciso (b), o de que renuncie expresamente al Premio, el Organizador queda facultado, a su entera discreción, para:

i) Repetir la Mecánica de selección entre los Boletos restantes, hasta un máximo de tres ocasiones, aplicando para cada repetición el siguiente Sorteo Mayor disponible de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

ii) Declarar el Premio desierto.

iii) Disponer libremente del Premio para los fines que estime convenientes.

Ninguna de las opciones anteriores genera derecho de reclamación, indemnización o reembolso a favor del Participante favorecido cuyo derecho haya caducado, ni a favor de terceros.

12. Documentación y verificación de identidad

Para reclamar el Premio, el Participante favorecido deberá entregar al Organizador, en original para cotejo y copia para resguardo, la siguiente documentación:

a) Identificación oficial vigente con fotografía (Credencial INE/IFE, pasaporte mexicano vigente o cédula profesional).

b) Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 3 (tres) meses.

c) Comprobante de la Compra efectiva o adquisición de Boleto Individual que generó el Boleto favorecido (número de orden, confirmación electrónica o ticket de compra).

d) Clave Única de Registro de Población (CURP) y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave.

e) Únicamente si opta por el Premio Principal: licencia de conducir vigente expedida por autoridad mexicana competente.

f) Únicamente si opta por el Premio Alternativo mediante transferencia: comprobante bancario reciente a nombre del propio Participante favorecido con CLABE interbancaria visible.

g) Carta firmada bajo protesta de decir verdad, en el formato que el Organizador proporcione, en la que el Participante favorecido manifieste que: (i) la o las Compras efectivas o adquisiciones de Boleto Individual que dieron origen al Boleto favorecido fueron realizadas con instrumentos de pago propios y legítimos; (ii) no han sido ni serán objeto de cancelación, devolución, reembolso, contracargo (chargeback) o impugnación; y (iii) el Participante favorecido se obliga, en caso contrario, a la restitución del Premio o de su valor conforme a la Cláusula 16.

El Organizador se reserva el derecho de realizar verificaciones razonables de identidad y de autenticidad documental, así como de solicitar documentación adicional cuando lo estime necesario. La detección de información falsa, alterada o inconsistente facultará al Organizador para anular el Boleto y aplicar el procedimiento de Premio no reclamado, sin responsabilidad alguna.

13. Entrega del Premio Principal

13.1 Endoso documental

FATE entregará al Participante favorecido la documentación legal del vehículo debidamente endosada y a nombre del Participante favorecido, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa: factura original, tarjeta de circulación, constancia de no adeudos al corte inmediato anterior, y demás documentos que acrediten la propiedad y libertad de gravamen del vehículo a dicha fecha.

13.2 Lugar y costos de entrega física

La entrega física del vehículo se realizará en la localidad de residencia del Participante favorecido dentro del territorio nacional mexicano. No obstante, la totalidad de los costos, gestiones, riesgos y responsabilidades asociados al traslado del vehículo desde el punto de origen del Organizador hasta dicha localidad correrán por cuenta y riesgo exclusivo del Participante favorecido, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa:

Transporte terrestre, grúa, plataforma o medio que se utilice.
Combustible, peajes y casetas.
Seguro de traslado, en su caso.
Maniobras de carga, descarga y custodia.
Permisos, retenciones administrativas, multas, inspecciones o cualquier otro gasto vinculado al traslado.
Riesgo de daño, pérdida, robo, deterioro o destrucción del vehículo durante el traslado.

13.3 Obligaciones post-entrega del Participante favorecido

A partir de la firma del acta de entrega-recepción, todas las obligaciones y gastos derivados de la titularidad, posesión, uso, conservación y disposición del vehículo correrán por cuenta exclusiva del Participante favorecido, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa:

Tenencia, refrendo, placas, calcomanías y verificación vehicular.
Pólizas de seguro de cobertura amplia, limitada o de responsabilidad civil.
Mantenimientos preventivos y correctivos.
Combustibles, lubricantes, refacciones y accesorios.
Multas, infracciones, sanciones administrativas y obligaciones derivadas de la conducción.
Contribuciones federales, estatales y municipales aplicables.
Cualquier otra obligación fiscal, civil, penal o administrativa derivada de la titularidad o uso del vehículo.

13.4 Entrega tal cual

El Organizador entrega el vehículo en las condiciones físicas, mecánicas, estéticas, eléctricas y documentales en que se encuentra al momento de la entrega. El Organizador no otorga garantía implícita o explícita alguna respecto al funcionamiento, condiciones, rendimiento o cualidades futuras del vehículo. El Participante favorecido tendrá derecho a realizar una inspección razonable previa a la firma del acta de entrega-recepción; una vez firmada dicha acta, se entiende que el vehículo fue recibido a entera satisfacción y el Organizador queda totalmente liberado de cualquier responsabilidad ulterior derivada del vehículo o de su uso.

14. Entrega del Premio Alternativo

En caso de que el Participante favorecido opte por el Premio Alternativo, FATE realizará la entrega del monto neto correspondiente, una vez aplicadas las retenciones fiscales señaladas en la Cláusula 17, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la presentación completa, validada y satisfactoria de la documentación exigida en la Cláusula 12.

La entrega se realizará, a elección expresa del Participante favorecido, mediante: (i) entrega en efectivo en las oficinas del Organizador en la Ciudad de México, o (ii) transferencia electrónica bancaria a la cuenta a nombre del propio Participante favorecido que éste designe por escrito.

15. Entrega forzosa del Premio Alternativo

El Premio Principal se sustituirá automáticamente y de manera obligatoria por el Premio Alternativo de $200,000.00 MXN, sin posibilidad de elección por parte del Participante favorecido, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) El Participante favorecido es menor de 18 (dieciocho) años cumplidos a la fecha de la Mecánica de selección.

b) El Participante favorecido no cuenta con licencia de conducir vigente expedida por autoridad mexicana competente al momento de la presentación de la documentación señalada en la Cláusula 12.

En el supuesto del inciso (a), el Premio Alternativo se entregará a través de quien acredite legalmente ejercer la patria potestad, tutela o representación legal del menor de edad, mediante documentación oficial idónea y suficiente a juicio razonable del Organizador. Para todos los efectos legales aplicables, la entrega al representante legal libera al Organizador de obligación alguna derivada de la Promoción.

16. Liberación de responsabilidad

El Participante favorecido, al aceptar el Premio, libera, indemniza y mantiene en paz y a salvo de toda responsabilidad al Organizador, a sus accionistas, directivos, empleados, proveedores y agentes, respecto de cualquier reclamación, demanda, daño, perjuicio, lesión, accidente o pérdida de cualquier naturaleza derivada de, o relacionada con:

a) El uso, posesión, conducción, mantenimiento o disposición del vehículo a partir de la entrega.

b) El estado físico, mecánico, eléctrico o documental del vehículo después de la firma del acta de entrega-recepción.

c) Cualquier hecho de tránsito, accidente, lesión, daño a terceros o a propiedades, derivado del uso del vehículo.

d) Cualquier obligación fiscal, administrativa o civil generada con posterioridad a la entrega.

e) Cualquier diferencia entre el valor comercial real del Premio Principal y el monto del Premio Alternativo.

f) Cualquier consecuencia, directa o indirecta, derivada de la participación en la Promoción.

Restitución por contracargo o impugnación posterior. En el supuesto de que, con posterioridad a la entrega del Premio, la o las Compras efectivas o adquisiciones de Boleto Individual que originaron el Boleto favorecido sean canceladas, reembolsadas, contracargadas (chargeback) o impugnadas por el Participante favorecido o por su entidad financiera, el Participante favorecido se obliga a restituir al Organizador, en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, el Premio recibido o, a elección del Organizador, su valor equivalente en efectivo, calculado en el caso del Premio Principal sobre la base del monto del Premio Alternativo ($200,000.00 MXN), sin perjuicio del derecho del Organizador de ejercer las acciones civiles y penales que correspondan.

La aceptación del Premio implica, sin necesidad de declaración adicional, la suscripción tácita de la presente cláusula de liberación y restitución, en términos del artículo 1797 y demás aplicables del Código Civil Federal y sus correlativos en las entidades federativas.

17. Tratamiento fiscal

La entrega del Premio se realiza conforme a lo dispuesto por los artículos 137, 138 y 139 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y demás disposiciones fiscales aplicables en los Estados Unidos Mexicanos. El Organizador, en su carácter de retenedor, practicará la retención del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al momento del pago o entrega del Premio, y expedirá el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que haga constar el monto del Premio y la retención efectuada.

El Participante favorecido será el único responsable de cumplir con las obligaciones fiscales que personalmente le correspondan, incluyendo, en su caso, la presentación de su declaración anual y la acumulación del Premio a sus demás ingresos, en términos de la legislación fiscal aplicable.

El Premio Alternativo de $200,000.00 MXN es un monto bruto; el monto neto efectivamente recibido por el Participante favorecido será el resultante una vez aplicadas las retenciones fiscales que por ley correspondan. El Participante favorecido reconoce y acepta dicha condición desde el momento de su participación en la Promoción.

18. Exclusiones

No podrán participar en la Promoción y, en consecuencia, los Boletos a su nombre se considerarán nulos:

a) Empleados, accionistas, directivos, socios, colaboradores, becarios y personal en general de FATE Studios, S.A. de C.V., así como de sus filiales, subsidiarias y empresas relacionadas.

b) Familiares en línea directa, hasta el segundo grado, de las personas señaladas en el inciso anterior (cónyuge, concubina o concubino, padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos).

c) Proveedores, agencias creativas, agencias de medios, agencias logísticas, despachos legales y demás prestadores de servicios contratados por el Organizador en relación con la operación, logística, comunicación o entrega de la Promoción, así como su personal y familiares directos.

d) Personas que no hayan realizado al menos una Compra efectiva o adquisición de Boleto Individual durante la Vigencia.

e) Personas residentes fuera del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

f) Personas que hayan sido excluidas previamente por el Organizador por conductas fraudulentas, abusivas o violatorias de sus términos de servicio.

El Organizador se reserva el derecho de verificar la elegibilidad del Participante favorecido mediante los mecanismos razonables que estime convenientes, antes de proceder con la entrega del Premio.

19. Anulación de boletos, fraude y conducta indebida

El Organizador se reserva el derecho expreso e irrestricto de anular Boletos, descalificar Participantes y/o sustituir al Participante favorecido, sin necesidad de notificación previa ni indemnización, cuando detecte indicios fundados de:

a) Fraude, simulación o uso de identidades falsas o de terceros.

b) Duplicación injustificada de cuentas o registros.

c) Uso de bots, scripts automatizados, software malicioso o cualquier herramienta tecnológica destinada a manipular el resultado.

d) Compras realizadas con instrumentos de pago no autorizados, robados o que generen contracargo posterior.

e) Conductas abusivas, deshonestas, contrarias a la buena fe o que vulneren la naturaleza promocional del programa.

f) Cualquier acto que tienda a ofender, intimidar o causar daño a otros Participantes, al Organizador o a terceros.

La determinación del Organizador sobre la existencia de cualquiera de los supuestos anteriores se tomará de manera razonada y, una vez adoptada, será definitiva e inapelable para los efectos internos de la Promoción, sin perjuicio del derecho del Participante afectado de acudir a las vías legales que estime convenientes.

20. Propiedad intelectual y uso de marcas

Todas las marcas, signos distintivos, logotipos, nombres comerciales, avisos comerciales, imágenes, diseños, fotografías, textos y contenidos relacionados con FATE, la Promoción y los productos de la marca son propiedad exclusiva del Organizador o de quien éste indique, y se encuentran protegidos por la legislación mexicana e internacional en materia de propiedad intelectual e industrial.

La participación en la Promoción no otorga al Participante derecho, licencia ni autorización alguna para utilizar, reproducir, modificar, distribuir o explotar comercialmente las marcas o contenidos del Organizador, salvo autorización expresa y por escrito del propio Organizador.

21. Autorización de uso de nombre e imagen

Mediante la aceptación de las presentes Bases, el Participante favorecido autoriza expresamente al Organizador, con carácter gratuito y sin contraprestación adicional alguna, a utilizar su nombre, voz, imagen, fotografías, videos y declaraciones captados con motivo de la entrega del Premio y eventos relacionados, para fines publicitarios, promocionales, de relaciones públicas y de difusión del resultado de la Promoción, en cualquier medio físico o digital, dentro o fuera del territorio nacional, por un periodo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de entrega del Premio.

Tratándose de menores de edad, la autorización deberá ser otorgada por escrito por quien acredite ejercer la patria potestad o tutela legal, sin lo cual el Organizador no podrá hacer uso de los referidos elementos. La autorización podrá revocarse, exclusivamente para usos futuros, mediante comunicación por escrito dirigida al correo de contacto señalado en la Cláusula 26, sin que ello afecte los usos previamente realizados.

22. Aviso de privacidad

Responsable del tratamiento. FATE Studios, S.A. de C.V. es el responsable del tratamiento de los datos personales recabados con motivo de la Promoción, conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025, vigente desde el 21 de marzo de 2025, su Reglamento y demás normativa aplicable.

22.1 Datos personales recabados

El Organizador podrá recabar los siguientes datos personales: nombre completo, fecha de nacimiento, edad, domicilio, correo electrónico, número telefónico, Clave Única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC), imagen de identificación oficial, imagen de licencia de conducir, comprobante de domicilio, datos bancarios (en su caso), nombre, voz e imagen capturados con motivo de la entrega del Premio.

El Organizador no recaba datos personales sensibles para los fines de esta Promoción.

22.2 Finalidades del tratamiento

Finalidades primarias (necesarias para la Promoción):

a) Validar la elegibilidad del Participante y emitir el o los Boletos correspondientes.

b) Ejecutar la Mecánica de selección y determinar al Participante favorecido.

c) Notificar al Participante favorecido, verificar su identidad y entregar el Premio.

d) Cumplir con las obligaciones fiscales, contables, civiles y administrativas derivadas de la Promoción.

e) Difundir el resultado de la Promoción a través de los canales oficiales del Organizador.

f) Atender solicitudes, dudas y reclamaciones relacionadas con la Promoción.

Finalidades secundarias (no necesarias para la Promoción):

a) Envío de comunicaciones comerciales, promocionales y de marketing relacionadas con la marca FATE.

b) Elaboración de estudios estadísticos y de comportamiento de consumo.

El Participante podrá oponerse al tratamiento para finalidades secundarias en cualquier momento, mediante comunicación dirigida al correo señalado en la Cláusula 26, sin que ello afecte su participación en la Promoción ni la relación comercial con FATE.

22.3 Transferencias de datos

El Organizador podrá transferir datos personales del Participante favorecido a: (i) autoridades fiscales, administrativas y judiciales competentes, cuando así lo requiera la ley o exista mandamiento legítimo; (ii) prestadores de servicios encargados de la entrega del Premio, transporte, validación o custodia documental, los cuales quedan obligados a guardar confidencialidad y a tratar los datos únicamente para los fines indicados; (iii) instituciones financieras, para efectos del depósito del Premio Alternativo, en su caso.

22.4 Derechos ARCO y revocación del consentimiento

El Participante podrá ejercer en todo momento sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO), así como revocar el consentimiento otorgado para el tratamiento de sus datos personales, dirigiendo solicitud por escrito al correo electrónico señalado en la Cláusula 26, indicando: (i) nombre y domicilio o medio para comunicarle la respuesta; (ii) documentos que acrediten su identidad o la representación legal de quien actúe en su nombre; (iii) descripción clara y precisa de los datos respecto de los que ejerce el derecho; y (iv) cualquier otro elemento que facilite la localización de los datos. El Organizador responderá la solicitud en los plazos establecidos por la legislación aplicable.

El Participante podrá presentar reclamaciones ante la autoridad mexicana competente en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares, conforme a la normativa vigente.

22.5 Conservación, seguridad y cambios al aviso

Los datos personales serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de las finalidades descritas y de las obligaciones legales derivadas, transcurrido el cual serán suprimidos conforme a las medidas de seguridad razonables que el Organizador implementa. Cualquier modificación al presente aviso de privacidad será comunicada a través de los canales oficiales del Organizador.

23. Modificaciones, suspensión y cancelación de la Promoción

El Organizador se reserva el derecho de modificar, suspender, posponer o cancelar la Promoción, así como de ajustar las presentes Bases, cuando concurran causas razonables, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa: caso fortuito, fuerza mayor, instrucción de autoridad competente, fallas técnicas, fraudes detectados, o circunstancias no imputables a su voluntad. Cualquier modificación será comunicada a través de los canales oficiales del Organizador con la oportunidad razonable que las circunstancias permitan, sin que ello genere derecho de reclamación, indemnización o reembolso a favor de los Participantes.

24. Caso fortuito y fuerza mayor

El Organizador no será responsable por el incumplimiento, retraso o imposibilidad de cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones derivadas de la Promoción cuando dicho incumplimiento sea consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero, mandato de autoridad, conflictos laborales, desastres naturales, epidemias, pandemias, fallas generalizadas en redes de comunicación o energía, o cualquier otra causa razonablemente fuera de su control.

25. Aceptación, jurisdicción e independencia de cláusulas

a) La participación en la Promoción implica la aceptación plena, incondicional y sin reservas de las presentes Bases. Los Participantes declaran haberlas leído, comprendido y aceptado en su totalidad al momento de realizar su Compra efectiva o adquisición de Boleto Individual.

b) Para todo lo relativo a la interpretación, ejecución y cumplimiento de las presentes Bases, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

c) Las controversias derivadas de la Promoción se resolverán de manera individual entre el Organizador y el Participante afectado. Los Participantes renuncian expresamente, en la medida permitida por la ley aplicable, a iniciar o adherirse a acciones colectivas o de clase en contra del Organizador relacionadas con la Promoción.

d) Independencia de cláusulas. En el supuesto de que cualquiera de las disposiciones de las presentes Bases sea declarada inválida, ilegal o inexigible por autoridad competente, las demás disposiciones conservarán plena validez y eficacia, debiendo interpretarse en el sentido que más se aproxime a la intención original de las partes.

e) Cualquier situación no prevista en las presentes Bases será resuelta por el Organizador conforme a la legislación mexicana aplicable, atendiendo a los principios de buena fe, equidad y proporcionalidad.

26. Contacto oficial

Para dudas, aclaraciones, ejercicio de derechos ARCO, oposición al tratamiento de datos personales para finalidades secundarias, o reclamaciones relacionadas con la presente Promoción, el Participante podrá comunicarse a través de los siguientes canales oficiales:

Correo electrónico: hola@f4-t3.co
Instagram (canal oficial de comunicación de resultados): @f4t3.co


Documento publicado el 15 de mayo de 2026. FATE Studios, S.A. de C.V. Todos los derechos reservados.